2.7.1.9 Agrupación europea de interés económico
Marcarán este campo las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento 2137/1985, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, a las que se les aplica el régimen fiscal establecido en los artículos 43 y 44 de la LIS.
Este régimen fiscal no será de aplicación en el período impositivo en que la agrupación europea de interés económico realice actividades distintas a las propias de su objeto o las prohibidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento CEE 2137/1985, de 25 de julio.
Puede consultar en el apartado 11 de esta Ayuda las especialidades de cumplimentación del modelo 200 para estas entidades.