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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

2.7.2.1 Incentivos entidad de reducida dimensión (Capítulo XI Título VII LIS)

Este campo será marcado por aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión contemplados en el Capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Estas entidades podrán aplicar los incentivos fiscales establecidos en dicho Capítulo XI, siem­pre que el importe de su cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

No obstante, estos incentivos fiscales no se podrán aplicar en los casos en que la entidad se considere como entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.

En los casos en que el período impositivo inmediato anterior haya tenido una duración inferior al año, o la actividad se haya desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año:

Importe neto cifra de negocio período impositivo inmediato anterior x 365 días dividido entre el Nº de días del período impositivo inmediato anterior

Estos incentivos fiscales también se podrán aplicar en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcance la cifra de negocios referida de 10 millones de euros, en los casos siguientes:

  • Cuando la entidad o conjunto de entidades hayan cumplido las condiciones para ser consideradas entidades de reducida dimensión tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores a él.

  • Cuando dicha cifra de negocios se haya alcanzado como consecuencia de haber realizado una operación acogida al régimen tributario especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión, tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Cuando la entidad fuere de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

En el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable.

Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otraspersonas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.