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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

2.7.3.3 Entidad dependiente de grupo fiscal

Marcarán esta clave las entidades que tributen en el Régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el RD 1345/1992, respectivamente, para indicar si la declarante es una sociedad dependiente dentro del grupo fiscal.

Las entidades que marquen esta clave deberán cumplimentar la clave [00040] «Número de grupo fiscal» del apartado ≪Grupo≫ de la página 1 del modelo 200, al objeto de identificar el grupo fiscal al que pertenecen.

En caso de que se haya marcado la clave [00010], la entidad declarante deberá consignar el NIF de la entidad declarante en el campo denominado «NIF de la entidad representante/dominante (incluida en el grupo fiscal)», del apartado ≪Grupo≫ de la página 1 del modelo 200.Además, las entidades que marquen la clave [00010] de la página 1 del modelo 200 deberán consignar en el caso de grupos cuya entidad dominante resida en el extranjero o estén sometidas a la normativa foral, el número de identificación de la entidad dominante del grupo al que pertenecen, en el campo «N.º identificación de la entidad dominante (en el caso de grupos constituidos solo por entidades dependientes)», del apartado ≪Grupo≫ de la página 1 del modelo 200.

Las entidades que marquen la clave [00010] solo deberán cumplimentar en las páginas 15 a 20 del modelo 200, los apartados relativos a la aplicación de resultados, al detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19, así como el apartado de reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión de la página 20 bis.

En el caso de los grupos de cooperativas, tampoco deberán cumplimentar el cuadro «Detalle de compensación de cuotas» de la página 22 del modelo 200.

A tener en cuenta:

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, las sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, pueden formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la LIS.

En relación a su declaración del Impuesto sobre Sociedades, estas entidades deberán presentar dos modelos 200, uno por la parte de la parte de base imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de la ZEC (en el que no deberán marcar la clave [00010], sino la clave [00079] «Entidad ZEC en consolidación fiscal»), y otro modelo 200, por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar el régimen especial de consolidación (en el que deberán marcar la clave [00010], pero no la clave [00079]).

Puede consultar en el apartado 11 de esta Ayuda las especialidades de cumplimentación del modelo 200 para estas entidades.