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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

2.7.3.6 Opción artículo 46.2. LIS

Marcarán esta clave los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean socios o miembros de una entidad sometida al régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas (AIE), o de las uniones temporales de empresas (UTE) regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, para indicar que optan porque la imputación a la que se refiere el artículo 46.2 de la LIS, se realice en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad participada sometida a este régimen especial.

Esta opción debe realizarse en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

A tener en cuenta:

Esta opción solo la pueden ejercer los socios de una AIE o de una UTE que apliquen, a su vez, el régimen especial de las AIEs o de las UTEs.

En el caso de que los socios de la AIE o de la UTE no se rijan por ese régimen especial (es decir, no hayan marcado las claves [00013] o [00014]), no podrán ejercer dicha opción y, por lo tanto, no deberán marcar la clave [00016].