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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.56 Claves 00340 y 01589 impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con deducción por doble imposición (Artículo 31.2 LIS)

En tanto que, por afectar a rentas integradas en la base imponible, obtenidas y gravadas en el extranjero por un impuesto (contabilizado como gasto) de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, y en relación a dichas rentas el contribuyente sea acreedor a la deducción para evitar la doble imposición internacional establecida en el artículo 31.2 de la LIS, el importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en clave [00340], como corrección de aumento, aun cuando no fuese plenamente deducible. Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado 1 del artículo 31 de la LIS, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

En tanto que, por afectar a rentas integradas en la base imponible, obtenidas y gravadas en el extranjero por un impuesto (contabilizado como gasto) de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, y en relación a dichas rentas el contribuyente sea acreedor a la deducción para evitar la doble imposición internacional establecida en el artículo 31.2 de la LIS, el importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en clave [00340], como corrección de aumento, aun cuando no fuese plenamente deducible.

En la clave [00340] de aumentos se deberá consignar, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose el importe del impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no deducible por afectar a rentas con derecho a la deducción por doble imposición del artículo 31.2 de la LIS.

En la clave [01589] de disminuciones se deberá consignar, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no haya generado deducción por doble imposición por exceder en la cuota que correspondería aplicar en España si la renta se hubiera obtenido en territorio español, y siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.