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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.2.89 Claves 01027 y 01028 eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de pertenecer a un grupo

El artículo 64 de la LIS establece que las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta Ley.

Asimismo, el artículo 65.1 de la LIS establece que los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre.

No obstante, los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible individual de la entidad que hubiera generado esos resultados y deje de formar parte del grupo fiscal según lo previsto en la letra a) del artículo 74.1 de la LIS, en el período impositivo en que se produzca dicha exclusión.

Por lo tanto, en las claves [01027] y [01028] se recogerán, cumplimentando, en su caso, sus correspondientes casillas de desglose, los importes correspondientes a la incorporación de los resultados eliminados a la base imponible individual de la entidad transmitente que generó dichos gastos y haya dejado de formar parte del grupo fiscal. Dicha incorporación se realizará en el período impositivo en que se hay producido la exclusión.