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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.3.2.2 Requisitos

Estos contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

    El importe de dicho incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio ante­rior, y sin tener en cuenta determinados conceptos.

    No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

    • Las aportaciones de los socios.

    • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

    • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestruc­turación.

    • Las reservas de carácter legal o estatutario.

    • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros com­puestos.

    • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferi­do derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

    Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible. La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incre­mento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo seña­lado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.

  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en el párrafo anterior.

    A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

    • Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    • Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

    • Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carác­ter legal.