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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

4.3.2.8 Cumplimentación de los importes desglosados (cuadro de la página 20 bis)

Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización deberán cumplimentar este cua­dro de la forma que se detalla a continuación:

  • En la columna «Derecho a reducir la BI generado en el período/pendiente de aplicar a inicio del periodo» en las claves [01134] y [01470] se consignarán las cantidades que ge­neraron derecho a reducir la base imponible en 2017 y 2018, respectivamente, y en la clave [01985] se consignarán las cantidades que generan derecho a reducir la base imponible en 2019.

    A tener en cuenta:

    La «fila «2019*» solo deben cumplimentarse en los casos en que la entidad tenga reservas de capitalización dotadas en otro período impositivo iniciado en 2019, pero inferior a 12 meses y previo al ejercicio declarado.

  • En la columna «Reducción BI aplicada» se consignarán en las claves [01135], [01471] y [01032] las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, que vayan a ser aplicadas en el periodo objeto de declaración.

    A tener en cuenta:

    El importe total de la columna «Reducción BI aplicada» que se recoge en la clave [01032], se trasladará a la clave [01032] de la página 13 del modelo 200.

  • En la columna «Reducción BI pendiente de aplicar en períodos futuros» en las claves [01472] y [01986], se consignarán las cantidades con derecho a reducir la base imponible generados en 2018 y 2019, respectivamente, que por insuficiencia de base quedan pendien­tes de aplicar para períodos impositivos futuros.

    A tener en cuenta:

    La clave de esta columna relativa a las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en 2017, se bloquea a partir de 2019, ya que según lo establecido en el artículo 25.1 de la LIS, en caso de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes se pueden aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el de­recho a la reducción. Por lo tanto, no pueden quedar pendientes de aplicación para períodos futuros, las cantidades que generaron derecho a reducir la base imponible en 2017.

  • En la clave [01140] figurará el importe de reserva de capitalización que haya sido dotada en el ejercicio.