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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

5.2 Tipos impositivos vigentes

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, vigentes para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019, son los siguientes:

Tipo impositivo generalTanto por 100
1. Tipo impositivo aplicable con carácter general 25%
Tipos impositivos especialesTanto por 100
1 Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la con­sideración de entidad patrimonial). 15%
2 Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del  RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. 15%
- Por la parte de base imponible restante. 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 15 por 100 es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del perío­do impositivo cuando esta fuera inferior.
3 Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002. 10%
4 Entidades en régimen fiscal especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009. 0%
5  SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003. 1%
6 Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS. 1%
7 Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto ex­clusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusi­vamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS. 1%
8 Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%
9 Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto). 1%
10 Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales:
- Resultados cooperativos. 25%
- Resultados extracooperativos. 30%
11 Cooperativas fiscalmente protegidas:
- Resultados cooperativos. 20%
- Resultados extracooperativos. 25%
12 Los fondos de pensiones regulados por el RDLeg. 1/2002. 0%
13 Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998. 30%
- Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de alma­cenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros. 25%
- Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de esta Ley y tributarán. 25%
14 Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operacio­nes que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (clave [00559]). 4%
15 Entidades de crédito. 30%

Importante:

A los únicos efectos de cumplimentar este campo, el tipo de gravamen a consignar por las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas en el mismo será el que corresponda a los resultados cooperativos: 20 por 100 (25 por 100 si se trata de cooperativas de crédito y cajas rurales).