7.1.4 Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (Artículo 26 Ley 19/1994)
En esta clave se consignará la bonificación en la cuota regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 50 por 100, sin perjuicio de los límites establecidos en el ordenamiento comunitario que le puedan afectar.
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Entidades a las que afecta: Contribuyentes domiciliados en Canarias o domiciliados en otros territorios que se dediquen a la producción de los bienes a los que afecta la bonificación en el archipiélago canario, mediante sucursal o establecimiento permanente.
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Rendimientos bonificados: Rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por la propia entidad en Canarias, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.
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La bonificación no será de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
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Esta bonificación se aplicará siempre que no esté excluida de su aplicación por incompatibilidad entre ayudas de Estado o condicionada a lo dispuesto en las directrices comunitarias correspondientes, o tenga impedido su disfrute hasta el reembolso de las ayudas de Estado percibidas y declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común.