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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

7.1.5 Bonificaciones sociedades cooperativas (Ley 20/1990)

En este campo se consignará la suma de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tenga derecho la entidad declarante, entre las bonificaciones reguladas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Las bonificaciones reguladas en dicha Ley son las siguientes:

Artículo 34.2 de la Ley 20/1990.

Deben distinguirse dos clases de bonificaciones:

  1. Con carácter general.

    • Porcentaje de bonificación: 50 por 100.

    • Entidades a las que afecta: Cooperativas especialmente protegidas.

    • Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por las cooperativas especialmente protegidas.

    • Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios ante­riores de las que pueda disponer. Es decir, clave [00560] «Cuota íntegra previa» - clave [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas».

  2. Con carácter especial, la bonificación establecida en el artículo 14 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    • Porcentaje de bonificación: 80 por 100.

    • Entidades a las que afecta: Cooperativas agrarias especialmente protegidas que tengan la condición de explotaciones asociativas agrarias prioritarias.

    • Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por las entidades anteriores.

    • Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios ante­riores de las que pueda disponer. Es decir, clave [00560] «Cuota íntegra previa» - clave [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas».

Artículo 35.2 de la Ley 20/1990.

  • Porcentaje de bonificación: 50 por 100.

  • Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas.

  • Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por las entidades anteriores.

  • Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, des­pués de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer. Es decir, clave [00560] «Cuota íntegra previa» - clave [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas».

Artículo 35.3 de la Ley 20/1990.

  • Porcentaje de bonificación: 50 por 100.

  • Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien a cooperativas protegidas y especialmente protegidas.

  • Rentas bonificadas: Exclusivamente los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.

  • Base de la bonificación: Parte de la cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990 que corresponda a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con cooperativas especialmente protegidas, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer. Es decir, clave [00560] «Cuota íntegra previa» - clave [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de coopera­tivas».

Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/1990.

  • Porcentaje de bonificación: 90 por 100.

  • Entidades a las que afecta: Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50% de socios con discapacidad y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallan en situación de desempleo.

  • Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por la cooperativa durante los 5 primeros años de su actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.

  • Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios ante­riores de las que pueda disponer. Es decir, clave [00560] «Cuota íntegra previa» - clave [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas».