7.1.6 Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (Capítulo III del Título VII LIS)
Estas bonificaciones serán aplicables a las entidades arrendadoras de viviendas, acogidas al régimen fiscal regulado en el capítulo III del título VII de la LIS.
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Porcentajes de bonificación: 85 por 100.
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Rentas bonificadas: Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. La renta a bonificar derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de los contratos de arrendamiento financiero (Cap. XII del título VII de la LIS), para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación del citado régimen especial.
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Base de la bonificación: La parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas bonificadas.