7.2.3 Desgloses de las deducciones por doble imposición interna (DT 23ª.1 LIS)
Consideraciones generales
El apartado 1 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS establece un régimen transitorio para determinar la deducción para evitar la doble imposición interna sobre dividendos obtenidos por la participación en el capital o en los fondos propios de entidades residentes en territorio español, adquiridas en períodos impositivos antes del 1 de enero de 2015.
A estos efectos, los importes de estas deducciones calculados conforme a lo dispuesto en dicha disposición transitoria se consignarán en este apartado de «Deducciones doble imposición interna (DT 23ª.1 LIS)» que se encuentra recogido en la página 15 del modelo 200.
Análisis de la estructura de este apartado
DI interna ejercicios anteriores
En la columna «Deducción pendiente» se deberá tener en cuenta que si se trata de una deducción generada en cualquiera de los períodos impositivos anteriores al que es objeto de liquidación e iniciados en 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019 (*), del bloque «DI interna ejercicios anteriores», se consignará en la respectiva clave de esta columna el saldo de la correspondiente deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de liquidación. En todo caso, dicho saldo ha de ser el correspondiente a aplicar el tipo de gravamen del período impositivo en que se generó la deducción.
Por lo tanto, en la columna «Tipo gravamen/período generación» se hará constar el tipo de gravamen por el que tributó la entidad declarante y beneficiaria de la deducción en el período en que la misma se generó. Esta columna no existe para los supuestos en que el período impositivo de generación de la deducción se corresponda con el período impositivo de la liquidación.
La fila «Tipo de gravamen 2019» tiene por objeto recoger el tipo de gravamen por el que tributa la entidad declarante en el período impositivo objeto de declaración.
En la columna «2019 deducción pendiente» se deberá recoger los importes referidos a las deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior columna «2019 deducción pendiente» que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
En esta columna se deberá tener en cuenta que la aplicación de esta deducción tiene como límite el importe de la cuota íntegra que figura en la clave [00562] de la página 14 del modelo 200.
A estos efectos, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS, en períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, este importe no podrá exceder del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
DI interna 2019
En la columna «Deducción generada» se recogerá el importe de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en la DT 23ª.1 de la LIS generada en 2019.
En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior columna «Deducción generada» que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A estos efectos, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS, en períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, este importe no podrá exceder del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.