7.2.6 Deducción por doble imposición intersocietaria al 5/10%
Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, los socios de las cooperativas protegidas tienen derecho en relación con los retornos cooperativos, a una deducción en la cuota del 10 por 100 de los percibidos.
En el supuesto de que los retornos procedan de una cooperativa especialmente protegida y que, por tanto, se hubieran beneficiado de la bonificación prevista en el artículo 34 de la Ley 20/1990, esta deducción será del 5 por 100 de dichos retornos.
En aplicación de este precepto, en la clave [00577] «Deducción por doble imposición interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas)» de la página 14 del modelo 200, se consignará la deducción que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 (5 por 100 en el caso de sociedades cooperativas especialmente protegidas) sobre el importe de los retornos computados por el contribuyente en el ejercicio, siempre que dichos retornos procedan de sociedades cooperativas que hayan tributado a su vez sin bonificación ni reducción alguna por el Impuesto sobre Sociedades.
A tener en cuenta:
La deducción se determina, para cada grupo homogéneo de títulos, de la siguiente forma:
-
Deducción por doble imposición intersocietaria al 5% = A x 0,05
-
Deducción por doble imposición intersocietaria al 10% = A x 0,10
Siendo A, el importe íntegro de los retornos con derecho a deducción.