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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

8.4.1.1 Consideraciones generales

Estos campos, que serán rellenados automáticamente por el formulario de cumplimentación previa cumplimentación por el declarante de las pantallas de desglose correspondientes, están destinados a reflejar las siguientes deducciones:

  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios a la que se refieren la disposición transitoria 24ª.7 de la LIS y los artículos 42 del RDLeg. 4/2004 y 36 ter de la Ley 43/95 (pá­gina 16 del modelo).

  • Deducciones a que se refieren la disposición transitoria 24ª.1 de la LIS (página 16 bis del mo­delo 200).

  • Deducciones por inversiones en Canarias realizadas en los términos de la Ley 20/1991 y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994 (página 16 bis del modelo 200).

  • Deducciones para incentivar determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Tí­tulo VI de la LIS, y en la DT 24ª.3ª de dicha norma (página 17 y 18 del modelo 200).

  • Deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones deducibles a entidades sin fines lucrativos prevista en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (página 18 bis del modelo 200). No obstante, debe tenerse en cuenta que la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos no está limitada por el importe de la cuota íntegra (sí esta afectada la base de la deducción por un límite del 10 por ciento de la base imponible del período).

Requisitos para el disfrute de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Para poder practicar las distintas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es preciso que los elementos patrimoniales afectos a las deducciones permanezcan en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior.

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.