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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

8.4.3.2 2019: Innovación tecnológica (IT)

Consideración de actividades de innovación tecnológica

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, es­quema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demos­tración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

La realización de actividades de innovación tecnológica, según el concepto que se acaba de señalar de las mismas, dará derecho a practicar una deducción de la cuota, en las siguientes condiciones:

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.

  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.

Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

A tener en cuenta:

Tienen la consideración de gastos de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica los correspondientes a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Por tanto, si en relación a un proyecto de investigación se realizan actividades en países o territorios no comprendidos en un Estado miembro de la Unión Europea o dentro del Espacio Económico Europeo, los gastos en que se incurra no podrán formar parte de la deducción, pero sí serán objeto de deducción todos los gastos incurridos en España o en alguno de esos Estados, vinculados a dicho proyecto (Consulta DGT V0108-09).

Tendrán también la consideración de gastos de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Al no poder originar un mismo gasto la aplicación de la deducción en más de una entidad, el tercero que realiza materialmente la actividad por encargo de otro no tiene derecho a dicha deducción.

Porcentaje de deducción en el ejercicio 2019

El 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

Exclusiones del concepto de investigación y desarrollo y de innovación tecno­lógica

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, en particular:

    • los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos

    • la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos espe­cíficos impuestos por un cliente

    • los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera

    • las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares

  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios, en particular:

    • la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las des­critas en la letra b) “Base de la deducción” del apartado “Actividades de Innovación Tecnológica”

    • la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación

    • la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos

    • la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado

    • el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización

    • el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

  3. La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.

Plazo de aplicación

Los importes de esta deducción que no hubieran podido llegar a aplicarse por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos.

Aplicación e interpretación de la deducción

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente podrá aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito al mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del artículo 35.1 de la LIS para los gastos de investigación y desarrollo, en la letra a) del artículo 35.2 de dicha Ley para los de innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo esta­blecido en el artículo 35.3 de la LIS. Este informe, emitido en los términos establecidos en el RD 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE del 29), tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. 

También podrá presentar el contribuyente consultas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.