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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

8.4.3.5 2019: Deducciones por creacion de empleo contratación menores de 30 (CEM-1)

Las entidades podrán aplicar las deducciones establecidas en el artículo 37 de la LIS siem­pre que realicen contrataciones a través del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

La entidad declarante deberá consignar en la clave [00963] la cuantía que le sea atribuible en el período impositivo objeto de declaración, en la clave [00964] el importe que, de dicha cuantía, aplique en el período impositivo objeto de declaración, y en la clave [00965] la parte de aquella cuantía que por no haber sido incluida en la clave [00964] quede pendiente para períodos futuros.

Importe de la deducción

Las entidades podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades 3.000 euros por la contratación del primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.

Esta deducción será aplicable exclusivamente por aquellas entidades que carezcan de per­sonal contratado.

Aplicación de la deducción

Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de la LIS.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas obje­tivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones referidas no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS.

Plazo de aplicación de la deducción

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Importante:

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

No obstante, la disposición transitoria sexta del citado RDL 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 1 de enero de 2019, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.

Por lo tanto, la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS se seguirá aplicando a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados antes del 1 de enero de 2019.