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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

8.4.3.8 2019: Deducción por inversión de beneficios (IB)

La entidad declarante consignará en la clave [00549], el importe correspondiente a la deduc­ción generada en el período impositivo, y en la clave [00888], el importe de la deducción que es objeto de aplicación en la presente declaración.

Esta deducción fue derogada por la Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, ya que la deducción se hace efectiva cuando se realiza la inversión, la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS ha establecido en su apartado séptimo la posibilidad de aplicar dicha deducción en los períodos impositivos ini­ciados a partir de 1 de enero de 2015, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 37 del RDLeg. 4/2004, aunque la inversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha.

Ámbito de aplicación

Tienen derecho a esta deducción:

  • Entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 del RDLeg. 4/2004 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de dicha norma.

  • Entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima del RDLeg. 4/2004 por mantenimiento o creación de empleo.

Requisitos

La deducción se aplicará sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabili­zación del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, siempre que estén afectos a actividades económicas y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 del RDLeg. 4/2004.

La inversión en elementos nuevos también podrá realizarse a través de un contrato de arrendamiento financiero.

Con carácter general, la inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores. Excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la aprobación de un plan especial de inversión.

La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso para aquellos que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere al apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.

Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.

No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en el artículo 37 del RDLeg. 4/2004.

Hasta que no se cumpla el plazo establecido para el mantenimiento de la inversión, el con­tribuyente deberá hacer constar en la memoria de sus cuentas anuales información sobre: el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; la Identificación e importe de los elementos adquiridos; y a la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos recogidos en al artículo 37 del RDLeg. 4/2004 determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma estable­cida en el artículo 137.3 de la citada norma.

Plazo para efectuar la inversión

En cuanto al plazo que tiene el contribuyente para efectuar la inversión, el artículo 37.2 del RDLeg. 4/2004 establece que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivoen que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del contribuyente.

De esta forma, además del plazo de dos años, existe la posibilidad de un plazo especial de inversión aprobado por la Administración Tributaria por lo que, teniendo en cuenta que el artículo 37.3 del RDLeg. 4/2004 establece que la deducción se aplica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se efectúa la inversión, para inversiones sujetas a plazos mayores podría seguir aplicándose esta deducción.

Base de la deducción

Será la que resulte de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente (con dos decimales, redondeado por defecto) determinado por:

  1. En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorado por las rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 del RDLeg. 4/2004 o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.

  2. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

Importe de la deducción

La deducción se determina aplicando sobre la base de la deducción un porcentaje que variará en función del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades que se aplique a la entidad:

  • 10 % en el caso de entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 del RDLeg. 4/2004 para las entidades de reducida dimensión y apliquen la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de dicha norma.

  • 5 % en el supuesto de entidades que tributen según la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima del RDLeg. 4/2004 para los casos de mantenimiento o creación de empleo.

La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.

Incompatibilidades

La aplicación de esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amorti­zación, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con la Re­serva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.