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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

8.4.4 Deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (Artículo 27.3 Primero Ley 49/2002)

Reglas comunes de las deducciones (del artículo 27.3. Primero de la Ley 49/2002) relativas a los acontecimientos de excepcional interés público:

La aplicación de las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público por normas legales aprobadas a partir de 1 de enero de 2007 se efectuará con arreglo a lo establecido en el apartado 3. Primero del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción dada por la disposición final segunda. 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Estas deducciones se computarán conjuntamente con las deducciones establecidas en el Ca­pítulo IV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con los mismos límites y condiciones establecidos en el artículo 39 de dicha Ley.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

El importe de esta deducción no puede exceder del 90 por 100 de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002.

Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.

La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002.