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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

8.5 Deducción por producciones cinematográficas extranjeras (Artículo 36.2 LIS)

Se consignará en la en la clave [01039], «Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)», el importe de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras que apliquen en el periodo impositivo objeto de declaración.

Requisitos

Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largo­metrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

  • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros (50.000 euros hasta 31-12-2016) por persona.

  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Importe de la deducción

Los productores podrán aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del 20 por ciento (15 por ciento hasta 31-12-2016) de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros (2,5 millones de euros hasta 31-12-2016), por cada producción realizada.

Limitación de la deducción

Esta deducción queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS. Por lo tanto, no se computará esta deducción a efectos del cálculo de dicho límite.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contri­buyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.