8.7.2 Modalidades de deducción por inversiones realizadas en Canarias
Respecto al régimen de deducción por inversiones en Canarias, el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, establece que sobre el régimen general de deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, se aplicarán unos porcentajes de deducción incrementados, siempre que la inversión se realice en Canarias.
El artículo 26 de la Ley 61/1978 fue derogado por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que introdujo en su lugar, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del Capítulo IV de su Título VI (actualmente, regulado en el Capítulo IV del Título VI de la LIS).
En relación al artículo 94 de la Ley 20/1991, la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su párrafo primero que en el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
A estos efectos, los porcentajes de deducción incrementados del artículo 94 de la Ley 20/1991 solo se aplican sobre el nuevo sistema de deducciones establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, allí donde sea equivalente con las deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978. Por lo tanto, no a todas las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS se aplican los porcentajes incrementados.
Estos porcentajes de deducción incrementados se aplicarán sobre las deducciones recogidas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS en tanto sean equivalentes con el artículo 26 de la Ley 61/1978, respetando el límite del 60 por ciento sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones (clave [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200).
No obstante, este límite conjunto se elevará al 90 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, estos límites conjuntos del 60 por ciento y del 90 por ciento sobre la cuota líquida del periodo, se elevan al 70 por ciento y al 100 por cien, respectivamente.
Asimismo, donde no se cumpla esta equivalencia, se continuará aplicando el régimen vigente en el momento de la supresión del artículo 26 de la Ley 61/1978.
Por este motivo, los porcentajes incrementados y demás especialidades del artículo 94 de la Ley 20/1991 continúan aplicándose a la deducción por adquisición de activos fijos nuevos, aunque no figura entre las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS.
A la deducción por adquisición de activos fijos nuevos, se le aplica el límite conjunto del 50 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones (clave [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200).