9.1.2 Aplicación
En el subapartado «Aplicación», las casillas correspondientes a las claves [00654], [01270], [01271], [01522] y a las claves de la [00655] a [00665], se utilizarán según las características de cada entidad declarante:
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Para las entidades declarantes en general, se cumplimentarán la clave [01270] de «Reserva de capitalización», la clave [01271] de «Reserva de nivelación» y la clave [01522] de «Otras reservas», cuyo sumatorio se recogerá en la clave [00654] «A reservas», así como la clave [00656] «A dividendos», la clave [00664] «A remanente y otros» y la clave [00665] «A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores».
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Para el resto de entidades declarantes, la cumplimentación de las diferentes casillas dependerá de los regímenes específicos de cada una de ellas:
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Las Sociedades Cooperativas cumplimentarán:
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La clave [00655] para consignar los intereses que constituyan remuneración de las aportaciones al capital social.
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La clave [00659] para la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio y, asimismo, para la dotación al Fondo de Educación y Promoción; pero para este último solamente para aquella dotación que se efectúe con carácter voluntario y conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre.
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La clave [00660] para consignar los retornos cooperativos.
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Las Cajas de Ahorros cumplimentarán la clave [00658] para consignar la dotación a la Obra Social.
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Las Instituciones de Inversión Colectiva cumplimentarán la clave [00662] para consignar la asignación a sus partícipes.
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Las entidades que consignen un importe negativo [con signo menos (-)] en la clave [00500] de la página 8 del modelo 200, solo deberán cumplimentar este apartado en el caso en que apliquen reservas.
Por último, en las claves [00653] y [00666] se recogerá el total de los importes correspondientes a los subapartados «Base de reparto» y «Aplicación», respectivamente. En todo caso, los importes totales de las claves [00653] y [00666], deberán ser coincidentes.