9.3.1 Apartado “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Artículo 16 LIS (excluidos aquellos a que se refiere el artículo 15 g), h) y j) LIS)”
En este apartado se detallan en las claves [01240] a [01259] los distintos conceptos clasificados en las letras a) a m) que la entidad deberá cumplimentar en su caso, en aplicación de las distintas reglas que sobre la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros establece el artículo 16 de la LIS.
Todos estos conceptos, que en determinados casos conllevan la realización de operaciones aritméticas, se dividen en este apartado en dos bloques: uno, que se corresponde con la aplicación del límite adicional establecido para los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades establecido en los artículos 16.5 y/o 83 de la LIS (claves [01240] a [01244]); y otro, que se refiere a la aplicación del límite establecido para los gastos financieros netos regulado en el artículo 16.1 y 2 de la LIS (claves [01245] a [01259]).
A tener en cuenta:
Si los gastos financieros netos deducibles en el período (generados en el propio período y en períodos anteriores aplicados) son inferiores al 30% de [i1+i2+i3+i4+i5], y a 1.000.000 € el importe a consignar en la clave [01249] es el 30% de [a-b-c-d + e] y si son superiores a 1.000.000 € el importe a consignar en la clave [01249] es el mayor de 30% de [i1+i2+i3+i4+i5] ó 1.000.000 €.
El límite de 1.000.000 € se debe prorratear, en su caso, en función de los días del período impositivo respecto del año.
En cuanto a la clave [01248], si los ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión de capitales propios (clave [01247]) son superiores a los gastos financieros del período impositivo excluidos aquellos a que se refiere el artículo 15 g), h), y j) de la LIS, a los gastos financieros del período impositivo no afectados por el artículo 16.5 y 83 de la LIS, a los gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones afectados por los artículos 16.5 y 83 de la LIS y a los gastos financieros netos del período no deducibles por aplicación del límite de los artículos 16.5 y 83 de la LIS (claves [01246], [01245], [01240] y [01243], respectivamente), el importe a consignar en la clave [01248] es cero.