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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

9.3.2 Apartado “Gastos financieros pendientes de deducir”

Dentro de este apartado, la entidad deberá consignar en la columna «Pendiente de aplicación a principio del período. Por límite 16.5 y 83 LIS», los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades generados en períodos impositivos correspondientes a 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente, y que al principio del período impositivo objeto de declaración, están pendientes de deducir por aplicación de la limitación regulada en los artículos 16.5 y 83 de la LIS.

A tener en cuenta:

Las filas correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2019(**) de generación de los gastos financieros pendientes de aplicación, permanecerán cerradas para el período impositivo 2019, por lo que no se deberán cumplimentar.

En la columna «Pendiente de aplicación a principio del período. Resto», la entidad deberá incluir los gastos financieros netos generados en los periodos impositivos 2012 a 2018, y que al principio del período impositivo están pendientes de deducir por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS; así como los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades generados en períodos anteriores que cumpliendo el límite establecido en los artículos 16.5 y 83 de la LIS, no fueron deducibles en períodos impositivos anteriores por aplicación del límite previsto en el artículo 16.1 de dicha norma.

A tener en cuenta:

La fila 2019(**) de generación de los gastos financieros pendientes de aplicación, permanecerán cerradas para el período impositivo 2019, por lo que no se deberán cumplimentar.

En las claves [01188], [01193], [01198], [01203], [01463], [01737] y [01978], la entidad consignará los gastos financieros generados en los períodos impositivos correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente, que estén pendientes de deducir en el período objeto de declaración de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

En la columna «Aplicado en esta liquidación», la entidad deberá consignar el importe que de los gastos financieros generados en períodos impositivos anteriores pendientes de deducir recogidos en las columnas «Pendiente de aplicación a principio del período», aplique en el período impositivo objeto de declaración.

En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros. Por límite 16.5 y 83 LIS», la entidad consignara los gastos financieros pendientes de aplicación en periodos impositivos futuros generados, de acuerdo a lo establecido anteriormente, en los periodos impositivos 2015 a 2018, respectivamente.

En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros. Resto», se incluirán los gastos financieros netos pendientes de deducir en períodos impositivos futuros, que no hayan sido objeto de deducción en los períodos impositivos 2012 a 2018 que no hayan sido objeto de deducción por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS, y, asimismo, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, que cumpliendo el límite de los artículos 16.5 y 83 de la LIS, estén pendientes de deducir por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de dicha norma.

A tener en cuenta:

Este apartado solo se cumplimentará cuando se apliquen en el ejercicio, importes correspondientes al exceso de límites de beneficio operativo procedentes de ejercicios anteriores, o cuando deba figurar algún importe en la columna que recoge los excesos sobre el límite de beneficio operativo pendientes de aplicar en períodos futuros.

Nota común a la cumplimentación de este cuadro:

La «fila 2019 (*)» solo se cumplimentará cuando la entidad tenga gastos financieros netos pendientes de aplicación en períodos impositivos futuros, que se hayan generado en otro período impositivo iniciado en 2019, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.