9.3.3 Apartado “Pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado”
Las cantidades a consignar en este apartado de la página 20 del modelo 200 serán las que en todos y cada uno de los casos se correspondan con la diferencia, entre el límite establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la LIS y los gastos financieros netos, a que se refiere el apartado 2 de ese artículo y con arreglo a lo dispuesto en este último apartado.
Para cada una de las columnas respectivas y por cada fila relativa al ejercicio de generación, la entidad declarante deberá consignar en su caso, cada uno de los importes correspondientes.
En la columna «Importe generado. Pendiente de aplicación a principio del período», la entidad consignará el importe generado en los periodos impositivos 2013 a 2018, que esté pendiente de aplicación al inicio del periodo impositivo objeto de declaración.
En la columna «Aplicado en esta liquidación» se deberá incluir la parte de los importes consignados en la columna anterior ≪Importe generado. Pendiente de aplicación a principio del periodo≫ correspondientes a los periodos impositivos 2013 a 2018, que se aplique en el periodo impositivo objeto de declaración.
La columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» la entidad consignara la diferencia positiva entre los importes relativos a los periodos impositivos 2013 a 2018, que se han consignado en las columnas ≪Importe generado. Pendiente de aplicación a principio del periodo≫ y ≪Aplicado en esta liquidación≫. La cantidad que resulte se podrá aplicar en periodos impositivos futuros.
Nota común a la cumplimentación de este cuadro:
Este cuadro sólo debe cumplimentarse cuando se apliquen en el ejercicio exceso de límites de beneficio operativo procedentes de ejercicios anteriores o cuando deba figurar algún importe en la columna que recoge los excesos sobre el límite de beneficio operativo pendientes de aplicar en períodos futuros.
La «fila 2019 (*)» solo se cumplimentará cuando la entidad tenga pendiente de adición por límite del beneficio operativo no aplicado por otro período impositivo iniciado en 2019, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
La «fila 2019 (**)» solo se cumplimentará cuando la entidad tenga pendiente de adición por límite del beneficio operativo no aplicado, generado en el propio periodo impositivo, aplicable en los próximos periodos impositivos.