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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

9.4.1 Dotaciones pendientes de integración a principio del período/generado en el propio período

En este bloque se distinguen 2 columnas:

  • En la columna «Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y por lo que generaron activos por impuesto diferido, que en el periodo impositivo objeto de declaración, quedan pendientes de integración en la base imponible de periodos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015.

  • En la columna «Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integradas por aplicación del límite», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que son deducibles en el periodo impositivo objeto de declaración, pero no se pueden integrar en la base imponible de dicho periodo por aplicación del límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS, por lo que quedan pendientes de integración en periodos impositivos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente, que quedan pendientes de integrar en la base imponible de periodo futuros, según lo referido en el apartado anterior.

    A tener en cuenta:

    Los importes se consignarán a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades cooperativas, cuyos importes se referirán a la cuota.

    Las claves correspondientes a la fi la «2019(*)», solo deben cumplimentarse en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.