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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

9.4.4 Dotaciones pendientes de integración períodos futuros

Dentro del bloque «Dotaciones pendientes de integración períodos futuros», distinguimos dos columnas:

  • En la columna «Que no han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que no fueron deducibles fiscalmente en el período impositivo en que se contabilizaron y por lo que generaron activos por impuesto diferido, que en el período impositivo objeto de declaración, quedan pendientes de integración en la base imponible de períodos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, que quedan pendientes de integrar en la base imponible de periodos futuros, según lo referido en el apartado anterior.

  • En la columna «Que han cumplido condiciones de deducibilidad fiscal pero no integra­das por aplicación del límite», se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que son deducibles en el período impositivo objeto de declaración, pero no se pueden integrar en la base imponible de dicho período por aplicación del límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS, por lo que quedan pendientes de integración en períodos impositivos futuros. Es decir, se consignará el importe de esas dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente, que quedan pendientes de integrar en la base imponible de periodo futuros, según lo referido en el apartado anterior.

A tener en cuenta:

Los importes se consignarán a nivel de base, salvo en los casos de las sociedades coopera­tivas, cuyos importes se referirán a la cuota.

Las claves correspondientes a la fila «2019(*)», solo deben cumplimentarse en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impo­sitivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.