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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

9.6.2.3 Activos por impuesto diferido (AID) pendientes de aplicación a principio del período/generados en el propio período

En la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible (art. 130.6 b) LIS)» se consignará en las claves [01544], [01554], [01756] y [02270] el importe relativo a los activos por impuesto diferido con derecho a conversión por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente a los periodos impositivos 2016, 2017, 2018 y 2019 de generación de los mismos, respectivamente, que son una parte de los activos por impuesto diferido del artículo 130.6 b) de la LIS.

En la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible por exceso cuota otros períodos (art. 130.1 y 6 b) LIS)» se consignará en las clave [01545], [01555], [01757] y [02271] el importe relativo a los activos por impuesto diferido generados en 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, que hayan adquirido el derecho a conversión por aplicación del exceso de cuota de otros períodos, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 130.1 de la LIS, y cuya cumplimentación independiente establece el artículo 130.6 b) de la LIS.

A tener en cuenta:

La aplicación de estos excesos de cuota líquida positiva correspondientes a otros períodos debe reflejarse de forma correlativa en la columna «Exceso de cuota líquida positiva aplicado en períodos impositivos iniciados a partir de 2016 (art 130.1 párrafo 2º LIS)» del apartado «Exceso de cuota líquida positiva (art. 130.1 y DT 33ª.4 LIS)» que se encuentra al final de la página 20 ter del modelo 200.

En la columna «Sin derecho a conversión en crédito exigible (art. 130. 6 c) LIS)» se consignará en las claves [01546], [01556], [01758] y [02272] el importe total de los activos por impuesto diferido generados en 2016, 2017, 2018 y 2019 respectivamente, sobre los que no se puede ejercer el derecho de conversión en crédito exigible, según lo dispuesto en el artículo 130.6 c) de la LIS.