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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

9.6.2.6 Activos por impuesto diferido (AID) pendientes de aplicación en períodos futuros

En la columna «Con derecho a conversión en crédito (art. 130.6 b) LIS se consignarán los importes de los activos por impuesto diferido pendientes de aplicación en períodos futuros que tengan derecho a conversión por suficiencia de cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de su generación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 130.1 de la LIS.

Son aquellos activos por impuesto diferido recogidos en la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible (art. 130.6 b) LIS)» del bloque « AID pendientes de aplicación a principio del período/generados en el propio período, una vez deducidos los activos por impuesto diferido aplicados en el período por integración de dotaciones en la liquidación y los activos por impuesto diferido convertidos en crédito exigible en el período.

A estos efectos, en las claves [01549], [01558], [01760] y [02274se consignará el importe de aquellos activos por impuesto diferido generados en 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, pendientes de aplicación en períodos futuros, que tengan derecho a conversión por suficiencia de cuota líquida positiva en el período impositivo de generación.

En la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible por exceso cuota otros períodos (art. 130.1 y 6 b) LIS)» se consignarán los importes de los activos por impuesto diferido pendiente de aplicación en períodos futuros que hayan adquirido su derecho a conversión por aplicación del exceso de cuota líquida positiva de otro período.

Su importe viene de la columna «Con derecho a conversión en crédito exigible por exceso de cuota de otros períodos (art. 130.1 y 6 b) LIS)» del bloque «AID pendientes de aplicación a principio del período/generados en el propio período», una vez deducidos los activos por impuesto diferido aplicados en el período por integración de dotaciones en la liquidación y los activos por impuesto diferido convertidos en crédito exigible en el período.

A estos efectos, en las claves [01550], [01559], [01761] y [02275se consignará el importe de los activos por impuesto diferidos generados en 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, pendientes de aplicación en períodos futuros, que hayan adquirido el derecho de conversión por aplicación del exceso de cuota líquida positiva correspondiente a otros períodos impositivos.

En la columna «Sin derecho a conversión en crédito exigible (art. 130.6 c) LIS)», se consignará en las claves [01551], [01560], [01762] y [00276] el importe total de los activos por impuesto diferido generados en 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y pendientes de aplicar en períodos futuros, sobre los que no se puede ejercer el derecho de conversión en crédito exigible, según lo dispuesto en el artículo 130.6 c) de la LIS.

A tener en cuenta:

En todo el apartado, se debe tener en cuenta que las claves correspondientes a la fila «2019(*)» solo deben cumplimentarse en el caso en que la entidad tenga dotaciones pendientes de integrar correspondientes a un período impositivo iniciado en 2019, anterior al que ahora es objeto de declaración.