9.7.1 Grupos de Sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (incluso en el caso de las entidades de crédito y de las aseguradoras)
Cuando la declarante sea la entidad dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, deberá hacer constar en la clave [00987] el importe neto de la cifra de negocios referido al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. Si el período impositivo al que se refiere la cifra de negocios fuera inferior al año natural, el importe se elevará al año.
La obligación de este epígrafe se extiende igualmente a las entidades de crédito y a las entidades aseguradoras de acuerdo con las normas de consolidación contable que les son de aplicación en cada caso.
En este apartado la declarante deberá hacer constar el número de identificación fiscal (NIF) de todas las entidades que forman parte del grupo mercantil (o equivalente al NIF del país de residencia, si no tiene NIF en España), excepto el de la sociedad dominante o declarante.