9.9.2 Documentación presentada por el Anexo IV (personal investigador)
Se consignará el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada en los supuestos relacionados a continuación. Puede acceder a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o “link” que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).
El RD 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (en adelante RD 475/2014), recupera el incentivo no tributario de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.
Esta bonificación será compatible con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del Impuesto sobre Sociedades, para aquellas sociedades que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas intensivas en I + D + i, en los términos establecidos en el artículo 6 de este RD.
Para el resto de las empresas o entidades dicha bonificación será compatible con el referido régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador. En tales supuestos, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal a que se refiere el artículo 2 del RD 475/2014, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades a que se refiere el artículo 35 de la LIS.
De acuerdo con el párrafo anterior, será compatible por una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.
Según establece el artículo 8.2 del RD 475/2014, las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y que también se apliquen deducciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de dicho RD, deberán además aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades conforme al modelo que establezca al efecto la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ello, dichas entidades o empresas deberán cumplimentar el formulario de información adicional que figura en el Anexo IV de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril.
Para ello se deberá presentar esta información, con carácter previo, en la sede electrónica y consignar el Número de Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación presentada Anexo IV y V, en la casilla correspondiente de la página 19 del modelo 200.