10.1.10 Otras retenciones
Los contribuyentes deberán consignar en las claves [01798] y [01799] «Retenciones por otros conceptos NO incluidos en las claves anteriores» de la página 14 bis del modelo 200, los siguientes importes:
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En la clave [01798] se deberá consignar el importe de las retenciones que el contribuyente haya soportado por otros conceptos no incluidos en las claves anteriores.
Asimismo, las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas consignarán en esta clave [01798], en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta citados en el párrafo anterior que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.
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La clave [01799] será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico española o de una unión temporal de empresas. En esta clave se consignará el importe de las retenciones referidas en el párrafo anterior, efectuadas por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputadas a la entidad declarante.