10.2.1 Pagos fraccionados
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a realizar tres pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de dicho impuesto correspondiente al periodo impositivo que se trate, en los términos establecidos en el artículo 40 de la LIS.
Los importes correspondientes a estos tres pagos fraccionados realizados por el contribuyente a lo largo del ejercicio, se deben consignar en las siguientes claves:
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El contribuyente que tribute exclusivamente a la Administración del Estado, deberá reflejar en las claves [00601], [00603] y [00605], los importes correspondientes al primer, segundo y tercer pago fraccionado, respectivamente.
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En el caso de que el contribuyente tribute ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra, deberá reflejar en las claves [00602], [00604] y [00606], los importes correspondientes al primer, segundo y tercer pago fraccionado, respectivamente.