10.2.5 Complementaria: Importe ingreso / devolución efectuada de la declaración originaria
Las claves [00619] y [00620] se cumplimentarán exclusivamente en el supuesto de que la declaración que se presenta tenga el carácter de complementaria de otra declaración anterior, correspondiente al mismo período impositivo.
En este caso, se reflejará el resultado de la declaración anteriormente presentada, precedida del signo que se indica a continuación:
-
Si el líquido resultante de la declaración originaria fue una cantidad a ingresar, se consignará dicho importe precedido del signo menos (-).
-
Si, por el contrario, el líquido resultante de la declaración originaria fue a devolver, se consignará el importe de la devolución efectivamente percibida, precedida del signo más (+).
De no haberse percibido la devolución en el momento de presentación de la declaración complementaria no se cumplimentarán estas claves.
Importante:
Deberá tenerse en cuenta, a estos efectos, que las declaraciones complementarias son aquellas que tienen por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la primitiva declaración y el de la nueva, o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.
Si, por el contrario, la formulación de la declaración originaria hubiera producido un exceso de ingresos sobre la cuantía debida, o el contribuyente considera que ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, el contribuyente podrá solicitar de la Administración tributaria la rectificación de la declaración.
Las solicitudes podrán hacerse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58//2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18).
En tales casos no procederá la presentación de declaraciones complementarias.