10.2.6 Nueva declaración artículo 12.2.b) RDL 19/2020 no complementaria: importe que resultó a ingresar / devolución solicitada en la declaración originaria
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDL presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
En estos supuestos se marcará la casilla “Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020” de la página 1 del modelo 200.
Cuando la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, se reflejará en las claves [02311] y [02312] el resultado de la declaración anteriormente presentada, precedida del signo que se indica a continuación:
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Si el líquido resultante de la declaración originaria fue una cantidad a ingresar, se consignará dicho importe precedido del signo menos (-).
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Si, por el contrario, el líquido resultante de la declaración originaria fue a devolver, se consignará el importe de la devolución efectivamente percibida, precedida del signo más (+).
De no haberse percibido la devolución, en su caso, en el momento de presentación de la declaración complementaria no se cumplimentarán estas claves.