10.2.7 Abono de deducciones por Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) por insuficiencia de cuota (opción artículo 39.2 LIS)
El artículo 39.2 de la LIS establece que las entidades que tengan derecho a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 39.1 de la LIS, en caso de insuficiencia de cuota, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria, siempre que haya transcurrido al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
Dicho abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.
En aplicación de lo anterior, la entidad consignará en la clave [01234] «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.3 LIS)» de la página 14bis del modelo 200, el importe correspondiente al abono que solicite:
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En el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la clave [00083] «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.3 LIS) (Estado)» de la página 14bis del modelo 200.
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En el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar dicho importe en la clave [01332] «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.3 LIS) (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta clave se realizará en la página 26 del modelo 200 (a la que se accederá directamente al pulsar el botón de cumplimentación).