10.2.9 Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de la LIS.
Según lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LIS las entidades que realicen la conversión de los activos por impuesto diferido referidos en el párrafo anterior en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, podrán optar por solicitar su abono a la Administración tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 del RIS.
A estos efectos, si la entidad opta por solicitar el abono del crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberá consignar dicho importe en la clave [00150] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS)» de la página 14bis del modelo 200:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la clave [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)». En este caso, el importe de la clave [01020] coincidirá con el de la clave [00150].
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar el importe en la clave [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta clave se realizará en la página 26 del modelo 200 (a la que se accederá directamente al pulsar el botón de cumplimentación).