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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.2.2.1 Pérdidas por deterioro del artículo 13.1 LIS y provisiones y gastos (Artículo 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el artículo 11.12 LIS (convertida en cuota)

Según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la cuota íntegra positiva, en función del tipo de gravamen que corresponda, con el límite de dicha cuota sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas.

A estos efectos, la sociedad cooperativa deberá consignar en estas claves, los ajustes que correspondan en aplicación de los criterios de imputación que establece el artículo 11.12 de la LIS respecto de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, y a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley.

Por lo tanto, deberán consignar a nivel de cuota en la clave [00210] de aumentos, el importe correspondiente a esas pérdidas por deterioro, dotación o aportación realizadas por el contribuyente que tienen la consideración de gasto contable en el período objeto de declaración, pero que no son deducibles fiscalmente según lo establecido en los artículos 13.1 y 14.1 y 14.2 de la LIS.

No obstante, cuando en un período impositivo posterior al de su contabilización como gasto contable:

  • se produzcan las circunstancias establecidas en los artículos 13.1 y 14.1 y 14.2 de la LIS y dicho gasto contable pasa a ser fiscalmente deducible, el contribuyente deberá realizar a nivel de cuota un ajuste negativo en la clave [00480] de disminuciones.

  • se produzca la reversión del deterioro o la recuperación contable del gasto, el contribuyente deberá realizar a nivel de cuota en la clave [00480] un ajuste negativo para eliminar así, el ingreso contable registrado en su día.