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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.2.2.2 Aplicación del límite del artículo 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del artículo 13.1 LIS y provisiones y gastos (Artículos 14.1 y 14.2 LIS)

En el caso de las sociedades cooperativas, la disposición adicional séptima de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece que el límite al que se refiere el artículo 11.12 de la LIS en la integración de las dotaciones recogidas en dicho precepto, se referirá a la cuota íntegra positiva sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sustituirán el límite establecido en el artículo 11.12 de dicha norma, por los siguientes:

  • el 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

  • el 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Asimismo, con efectos para el mismo período, la disposición transitoria trigésima sexta de la LIS establece que para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta norma, el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS será del 60 por ciento.

Por lo tanto, la sociedad cooperativa deberá consignar en la clave [00408] el importe que de la cantidad total de esas dotaciones (que se habrá consignado en la clave [00210]), exceda del límite previsto sobre la cuota íntegra positiva.

No obstante, ese importe consignado en la clave [00408] que no ha sido deducible en el período objeto de declaración por aplicación del límite, pero que en el siguiente período impositivo si tiene la consideración de deducible, se deberá consignar en la clave [01037].