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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.2.2.5 Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas

Este campo será cumplimentado automáticamente cuando se trate de sociedades cooperativas cuya cuota íntegra previa del período impositivo sea positiva, siempre que tuvieran pendiente de compensar alguna cuota íntegra previa de signo negativo procedente de períodos impositivos anteriores y el contribuyente haya decidido su compensación, total o parcial, en la presente declaración, para lo cual habrá debido cumplimentar la pantalla "compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas", que aparece como desglose en este campo.

En cuanto al límite temporal para la compensación de las cuotas negativas, las cuotas íntegras negativas, se podrán compensar con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes sin límite temporal alguno.

No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir de 2016se han establecido límites cuantitativos de compensación. Por un lado, el RDL 3/2016, de 2 de diciembre, ha introducido la disposición adicional octava a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, estableciendo que para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del periodo impositivo, el límite establecido en el artículo 24.1 de la citada Ley 20/1990, se sustituirá por los siguientes:

  • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

  • El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Por otro lado, el citado RDL 3/2016 ha modificado el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 20/1990, estableciendo que en el caso de cooperativas a las que no resulte de aplicación la disposición adicional octava de la Ley 20/1990, el límite a que se refiere el artículo 24.1 de esta Ley será del 60 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016.

El importe de la clave [00561] que se aplica en la declaración del ejercicio 2016 no podrá exceder, en ningún caso, de la cantidad positiva reflejada en la clave [00560] (cuota íntegra previa).