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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.2.2.7 Reserva de nivelación convertido en cuotas (sólo entidades del artículo 101 LIS)

Las claves 01285 y 01286 serán cumplimentadas sólo cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa y opte por aplicar la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 de la LIS para aquellas entidades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS y que apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS.

Estas claves serán cumplimentadas por aquellas sociedades cooperativas que opten por aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación establecido en el artículo 105 de la LIS, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de la LIS y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley.

El artículo 29.2 de la LIS establece que las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por los resultados cooperativos al 20% y por los extracooperativos al tipo general del 25%; y las cooperativas de crédito y cajas rurales por los resultados cooperativos al general del 25% y por los extracooperativos al 30%.

Según lo dispuesto en este artículo 29.2 de la LIS, una cooperativa fiscalmente protegida tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general, por lo que no pueden aplicar la reserva de nivelación (tampoco para los resultados extracooperativos).

En consecuencia, sólo las sociedades cooperativas que no tengan la condición de fiscalmente protegidas, pueden optar a aplicar este beneficio fiscal.

Por lo tanto, en los períodos impositivos en que, estas sociedades cooperativas opten por aplicar dicho beneficio fiscal deberán realizar un ajuste negativo (clave [01286] de disminuciones) en la cuota íntegra previa positiva, teniendo en cuenta los límites mencionados en el artículo 105 de la LIS.

Asimismo, las sociedades cooperativas que hayan optado por aplicar dicho beneficio fiscal estarán obligadas a revertir dicho ajuste (clave [01285] de aumentos) en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización de dicho período, conforme vaya generando cuota íntegra previa negativa y hasta el importe de la misma.