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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.3.1.3 Tipo de gravamen y cuota

En todo caso, se aplicará a la base imponible total el tipo general de gravamen del 25 por ciento previsto en el artículo 29.1 de la LIS.

La parte de la cuota íntegra atribuible a la parte de base imponible determinada en régimen de estimación objetiva no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación.

Por tanto, únicamente se podrán incluir bonificaciones y deducciones sobre la cuota íntegra derivada de la parte de base imponible sometida al régimen general y, en su caso, de la cuota íntegra derivada de las rentas obtenidas con motivo de la transmisión de los buques afectos a este régimen especial y que no integran la parte de base imponible determinada en régimen de estimación objetiva.

Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten al presente régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal. La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación al régimen especial expuesto en este epígrafe.