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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.3.2.2 Desglose de la base imponible

Para el cálculo de la base imponible antes de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas (clave [00550]), las entidades que tributen según el Régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje establecido en el Capítulo XVI del Título VII de la LIS, deberán trasladar a dicha clave [00550] la suma de las siguientes claves:

  • En la clave [00578] «Base imponible de actividades o rentas que tributen en régimen general» de la página 13 del modelo 200, la parte de base imponible que corresponda a las actividades no sujetas al régimen especial.

    Su determinación se efectuará aplicando el régimen general del Impuesto, teniendo en cuenta exclusivamente las rentas procedentes de ellas.

    Para ello, estas entidades deberán efectuar la siguiente operación:

    [00578] = [00501] + [00417] - [00418]

    A estos efectos, conviene resaltar que para la obtención previa de los importes correspondientes a las claves [00417] y [00418] «Total correcciones al resultado dela cuenta de pérdidas y ganancias» de la página 13 del modelo 200, las entidades deberán haber computado los respectivos importes de las partidas de aumentos y disminuciones que en su caso procedan y, en todo caso, el importe de las claves [00397] o [00398] «Régimen de entidades navieras en función del tonelaje (capítulo XVI del título VII LIS)»).

    El importe obtenido para la clave [00578] deberá incluirse en dicha clave en todo caso, incluso si el resultado es igual a cero o negativo y, en este último supuesto, precedido del signo menos (-).

    Si el importe de la clave [00578] fuera negativo no se efectuará esta suma, trasladando el importe de la clave [00579] a la clave [00550].

  • Se hará constar en la clave [00579] «Base imponible derivada de la aplicación del régimen especial» de la página 13 del modelo 200, la parte de base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad y, en su caso, gestión técnica y de tripulación, de los buques acogidos al régimen especial.

    Previamente deberá cumplimentarse el apartado específico que figura en la página 21 del modelo 200.