Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.4.2.1 Información relativa a la entidad no residente (página 25 del modelo 200)

Las entidades a las que sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional deberán cumplimentar la página 25 del modelo 200, en la cual se detallará para cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible rentas positivas, los siguientes datos:

  • Nombre o razón social.
  • Domicilio social.
  • Clave país/territorio. Se consignará como clave país/territorio la clave de dos letras de la lista de códigos de países o territorios contenida en el Anexo II de la Orden EHA /3496/2011, de 15 de diciembre.
  • Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  • Relación de administradores de la entidad no residente.

En la clave [00387] se consignará el importe total de la renta que se haya incluido en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

[00387] = A + B + C + D + E + F

El importe aquí consignado se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13 del modelo 200.

Además, estas entidades deberán presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), la siguiente documentación relativa a la entidad no residente:

  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

Residencia en paraíso fiscal

Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal se presumirá que:

  1. Se cumple la circunstancia mencionada en la letra b) del epígrafe relativo a las entidades a las que resulta aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional.

  2. Las rentas de la entidad participada reúnen las características del apartado 3 del artículo 100 de la LIS.

  3. La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.