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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.7.1.3 Tributación de las agrupaciones europeas de interés económico

El artículo 44 de la LIS establece que las agrupaciones europeas de interés económico que apliquen el régimen tributario especial, deberán tributar según lo establecido para las agrupaciones de interés económico españolas en el artículo 43 de la LIS, teniendo en cuenta las especialidades que se detallan a continuación.

Con independencia del carácter de residentes o no de sus socios, estas entidades están sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria.

Además, estas entidades deberán imputar la totalidad de la base imponible, positiva o negativa, que hayan obtenido en el período impositivo, a sus socios, quienes deberán integrarla en su base imponible de su impuesto personal. En el caso de que los socios sean no residentes en territorio español, dicha integración solo tendrá lugar cuando la actividad realizada por los mismos a través de la agrupación determina la existencia de un establecimiento permanente.

Por último, estas entidades no deberán efectuar pagos fraccionados ni tampoco podrán aplicar el procedimiento de devolución recogido en el artículo 41 de la LIS, en relación a la deducción de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.