Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

11.8.1.2 Régimen de tributación conjunta con Navarra

Deberán cumplimentar este apartado (de la página 26 del modelo 200) todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que deban tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que, además, estén sometidos a la normativa del Estado. Este colectivo de contribuyentes son aquellos que reúnen una de las dos siguientes circunstancias:

  1. Que, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo y que su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior haya superado 7.000.000 euros.

  2. Que, teniendo su domicilio fiscal en territorio foral, realicen operaciones en ambos territorios (común y foral) durante el período impositivo, su volumen de operaciones en el ejercicio inmediato anterior haya excedido de 7.000.000 euros y que el total de las operaciones realizadas en territorio común constituyan, al menos, el 75 por 100 del total de las realizadas en el ejercicio anterior.

Los criterios anteriores son también aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente.

Los pagos fraccionados se efectuarán en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio de acuerdo con la proporción determinada en la última declaración-liquidación del impuesto.

Para determinar la tributación de los grupos fiscales se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El régimen de consolidación fiscal será el correspondiente al de la Comunidad Foral cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas a normativa foral en régimen de tributación individual, y será el correspondiente al régimen de consolidación fiscal de territorio común cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas al régimen tributario de territorio común en régimen de tributación individual. A estos efectos, se considerarán excluidas del grupo fiscal las sociedades que estuvieran sujetas a la otra normativa.

  2. Los grupos fiscales en los que la entidad dominante estuviere sujeta a la normativa foral en régimen de tributación individual, se equipararán en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

  3. En todo caso, se aplicará idéntica normativa a la establecida en cada momento por el Estado para la definición de grupo fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.

Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, añadida por la Ley 14/2015, que establece que:

  • Los grupos fiscales sometidos a normativa común en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 que incluyan entidades dependientes sujetas a la normativa foral de Navarra en régimen individual, podrán optar por mantener a dichas entidades en el grupo fiscal en los períodos impositivos que se inicien con posterioridad, siempre que la fecha de inicio de estos no sea posterior a 31 de diciembre de 2024 y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 de LIS.

  • La opción señalada en el párrafo anterior se deberá ejercer en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 y se comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra y a la Administración tributaria del Estado. Ejercitada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a la misma durante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cum­plan los requisitos del artículo 58 y mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia deberá ejercerse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación y deberá ser comunicada a ambas Administraciones.

Asimismo, el régimen tributario de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas corresponderá a Navarra cuando la totalidad de las entidades que las integren estén sometidas a normativa foral, sin perjuicio de que la distribución del beneficio de dichos agrupamientos de empresas se realice con arreglo a los criterios señalados, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En el supuesto de inicio de la actividad en el ejercicio, para el cómputo de la cifra de 7.000.000 euros, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en dicho ejercicio. Si este ejercicio fuese inferior a un año, para el cómputo de la cifra anterior, las operaciones realizadas se elevarán al año. Hasta que se conozcan el volumen y el lugar de realización de las operaciones anteriores, se tomarán como tales, a todos los efectos, los que el contribuyente estime en función de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad.

En este apartado (de la página 26 del modelo 200), se efectúa el cálculo de los porcentajes de tributación a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, así como el desglose para cada una de estas Administraciones de los datos correspondientes a la cuota, pagos fraccionados y demás necesarios para calcular el importe líquido a ingresar o a devolver a cada una de ellas.

Conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo, modificada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre y por la Ley 7/2014, de 21 de abril) y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre y por la Ley 14/2015, de 24 de junio), se aplican regímenes de tributación conjunta entre el Estado y las Administraciones Forales para el reparto del Impuesto sobre Sociedades con arreglo al volumen de operaciones realizadas en cada uno de los territorios.