Saltar al contenido principal
Modelo 369. IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

4. Correcciones de autoliquidaciones de periodos anteriores (máximo 3 años):

Se podrán realizar correcciones de las declaraciones en un plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración inicial. Posteriormente a ese periodo de 3 años no se podrán presentar correcciones de declaración a través del sistema de la ventanilla única, sino que deberá ponerse en contacto directamente con el Estado miembro de consumo afectado.

Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan producido ajustes de autoliquidaciones de periodos anteriores se deberán de rellenar los siguientes datos:

Código País EM de consumo, ejercicio y periodo de la autoliquidación cuya cuota de IVA se pretenda corregir, así como la corrección de la cuota de IVA (que podrá ser positiva o negativa).

El importe que hay que consignar en “corrección de la cuota de IVA(EUR)” es la diferencia positiva o negativa de la cuota de IVA declarada en el periodo que se pretende corregir. Es decir, por ejemplo, si se pretende corregir la cuota declarada en el 1T 2022 respecto del EM consumo Alemania, en el que se declararon 300 euros de cuota IVA y como consecuencia de una rectificación de facturas la cuota que se debería haber declarado sería 250 euros, habrá que consignar:

Código País EM de consumo: DE (Alemania)

Ejercicio: 2022

Período: 1T

Corrección de la cuota de IVA (EUR): -50