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Modelo 369. IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.

2. Ejercicio y periodo

  • Consignar el ejercicio y el período (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre).

  • Cumplimente las fechas: Fecha desde                                 Fecha hasta                          

    correspondientes al período declarado, cuando éste no se corresponda con un mes natural únicamente cuando como consecuencia de haber cambiado de EM de identificación en el mes (siguiendo aplicando el régimen de importación pero en un Estado de identificación diferente), deba presentar más de una declaración del IVA para ese mes (declarando la parte del IVA devengado antes del cambio en el Estado de identificación inicial y el IVA del resto del mes en el nuevo Estado de identificación). A estos efectos:

    1. Si el nuevo EM de identificación es España, habiendo comunicado en el formulario censal de alta (modelo 035) un “Cambio de país de identificación”. Si la fecha del cambio (por traslado de la sede o cierre del establecimiento permanente) es diferente al primer día de un trimestre natural, deberá hacer constar esa fecha en “Fecha desde”.

      En este caso, en”Fecha hasta” deberá hacer constar el último día ese mes.

    2. Si el EM de identificación inicial era España y solicita la baja (a través del 035 de cese) por cambio de EM de identificación, siendo la fecha efectiva de la baja en el régimen especial en España diferente al primer día de un mes natural por los siguientes motivos:

      • “Cambio de Estado Miembro de identificación por cese del establecimiento permanente en España”

      • “Cambio de Estado Miembro de identificación por traslado de sede a otro Estado de la UE”

      La “Fecha hasta” se corresponderá con la fecha efectiva de la baja en España en el régimen de importación .

      En este caso, en “Fecha desde” deberá hacer constar el primer día de ese mes.

  • Cumplimente “Declaración sin actividad” cuando para el periodo objeto de declaración el empresario o profesional no hubiera realizado operaciones objeto de este régimen especial, ni deba efectuar ninguna corrección de cuotas de IVA declaradas en el M369 de meses anteriores.