4. Correcciones de autoliquidaciones de periodos anteriores (máximo 3 años):
Se podrán realizar correcciones de las autoliquidaciones en un plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la autoliquidación inicial. Posteriormente a ese periodo de 3 años no se podrán presentar correcciones a través del sistema de la ventanilla única, sino que deberá ponerse en contacto directamente con el Estado miembro de consumo afectado.
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan producido ajustes de autoliquidaciones de periodos anteriores se deberán rellenar los siguientes datos:
Código País EM de consumo, ejercicio y periodo de la autoliquidación cuya cuota de IVA se pretenda corregir, así como la corrección de la cuota de IVA (que podrá ser positiva o negativa).
El importe que hay que consignar en “Corrección de la cuota de IVA(EUR)” es la diferencia positiva o negativa de la cuota de IVA declarada en el periodo que se pretende corregir. Es decir, si se pretende corregir la cuota declarada en el mes de enero de 2022 respecto del EM consumo Alemania, en el que se declararon 300 euros de cuota IVA y como consecuencia de una rectificación de facturas la cuota que se debería haber declarado sería 250 euros, habrá que consignar:
Código País EM de consumo: DE (Alemania)
Ejercicio: 2022
Período: enero
Corrección de la cuota de IVA (EUR): -50