5. Resultado de la autoliquidación por EM de consumo
Este apartado aparecerá cumplimentado automáticamente con los datos consignados en los apartados anteriores por lo que no es posible introducir ningún dato.
Si como consecuencia de las correcciones consignadas en el apartado 4 el resultado de un Estado miembro de consumo arroja un saldo negativo, dicha cantidad aparecerá en la columna de “A devolver por el EM de consumo” (IMPORTANTE: Los importes a devolver por los Estados miembros de consumo son provisionales y están sujetos al procedimiento que cada Estado miembro de consumo haya podido establecer. La devolución que eventualmente acuerde cada Estado miembro de consumo se efectuará en la cuenta bancaria consignada en el formulario 035).
Ese saldo negativo con un EM de consumo concreto no se compensará con el saldo positivo que pueda existir para otro Estado miembro de consumo diferente, el cual deberá ingresarse en su totalidad.
El “Saldo a ingresar en España” será la suma de todos los resultados de EM de consumo que arrojen un saldo positivo, siendo este importe el que tendrá que ingresar en España.
En consecuencia, el resultado de la autoliquidación siempre será mayor o igual a cero, sin perjuicio de las devoluciones que eventualmente efectúen los Estados de consumo con saldo negativo.